A la segona reunió de la ponència de la lisi el grup Socialista ha presentat quatre transaccions a les que la majoria de grups hi han donat suport, i que aposten per l'accés a Internet per banda ampla com a servei universal i clarifiquen que només un jutge podrà restringir els continguts d'Internet. La primera transacció deixa clar que els únics òrgans que poden restringir continguts a Internet quan afecti a la llibertat d'informació i expressió són jutjats i tribunals.
Les altres tres defineixen l'accés a Internet per banda ampla com a servei universal. La proposta suposa avançar en drets de ciutadania, l'accés a Internet per banda ampla passarà de ser un producte que podem contractar a ser un dret, ja que s'inclou com a servei universal. Es tracta de garantir una cobertura de servei universal de connexió a banda ampla a la fi del 2008 per a totes les persones independentment d'on visquin.
S'incorporen a la definició de servei universal de telefonia dues qüestions: una, de la mateixa manera que fins ara estava garantida una cobertura de cabines telefòniques ara hi ha d'haver una cobertura d'equips amb accés a Internet amb banda ampla.l'altra pretén que tots els usuaris finals puguin obtenir una connexió a la xarxa que permeti les comunicacions de dades en banda ampla en termes i qualitats definits per la normativa comunitària per al servei universal.
Aquestes incorporacions suposen una millora sustantiva que genera drets de ciudadania a internet. Tal i com ha fet el govern socialista en tots els àmbits en aquesta etapa suposa una segona onada de drets cívils.
Doc. Esmenes Transacionals
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5 comentarios:
La ley de internet seguirá permitiendo el cierre de páginas web sin orden judicial
JOSÉ MANUEL NIEVES
MADRID. La presentación, el pasado miércoles, de cuatro enmiendas transaccionales al Proyecto de Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI) por parte del Grupo Socialista en el Congreso ha sido recibida con satisfacción, pero también con cierta desconfianza, entre la oposición y la mayoría de los sectores afectados. Especialmente la enmienda que establece que sólo los jueces tendrán la potestad de restringir los contenidos de una web cuando choquen con la libertad de expresión o información.
Es precisamente esta condición («cuando colisionen con la libertad de expresión o información»), la que sigue siendo considerada como un «matiz peligroso» de la futura ley, ya que no elimina por completo la anterior ambigüedad de la norma y sigue teniendo en cuenta la posibilidad de que en determinados supuestos, sean los «órganos competentes» quienes restrinjan los contenidos (o cierren) páginas web.
Una vez terminado el plazo de presentación de enmiendas, el pasado 7 de septiembre, la casi totalidad de los grupos parlamentarios, excepto el PSOE y CIU, se mostraron de acuerdo en dos aspectos fundamentales: declarar el acceso a internet por banda ancha como servicio universal y manifestarse en contra de que las autoridades administrativas puedan cerrar páginas web sin una orden judicial.
Flecos legales
El polémico artículo 17 bis fue retirado por Industria tras el veto del pasado mes de abril por parte del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de Información (CATSI). El texto facultaba a las entidades de gestión de los derechos de autor (SGAE, CEDRO, etc) para cerrar o bloquear páginas web sin necesidad de una orden judicial. Pero la cuestión ha quedado «solucionada», según Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas.
Aunque no así los flecos legales que permitirían, en determinadas condiciones, que «autoridades competentes» sin especificar pudieran bloquear contenidos o incluso cerrar páginas web. «Tanto los internautas como el resto de los grupos parlamentarios -explica a ABC Víctor Domingo- queremos que sea un juez quien decida, en todos los casos. Pero en su artículo 8, la ley sigue dejando en manos de terceros el bloqueo de contenidos en determinadas páginas en internet».
En palabras del presidente de la Asociación de Internautas, «el melón sigue abierto en materia de protección de derechos de autor, y en determinados casos, un «órgano competente» , como por ejemplo el Ministerio de Sanidad, podría cerrar una web porque vende medicamentos, del mismo modo que un banco, para evitar el «phishing», podría bloquear páginas sin intervención judicial. Nosotros queremos que quede claro que siempre, en todos los casos, sea un juez quien tenga la última palabra».
Banda ancha
En lo referente a la implantación del acceso a internet por banda ancha como servicio universal, la enmienda transaccional presentada por el Grupo Socialista sigue sin explicar los mecanismos a través de los que se podría financiar ese servicio. El texto de la enmienda recoge literalmente el contenido del artículo 22.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), que establece el derecho de todo usuario a obtener una conexión a la red telefónica pública, pero cambia el último párrafo, sustituyendo el concepto de que dicha conexión deberá «permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a internet», por la de «permitir comunicaciones de fax y datos en banda ancha, en los términos y calidades definidos por la normativa comunitaria para el servicio universal».
Y ese es, precisamente, el problema, ya que la normativa comunitaria para el servicio universal a la que se refiere la enmienda no dice nada sobre la banda ancha a la hora de definir los términos y calidades en los que debe prestarse el servicio. Es más, el artículo 4.2 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, se limita a decir que la conexión a deberá efectuarse a «velocidades suficientes para acceder de forma funcional a Internet», y en su Considerando 8 dice expresamente que «esta exigencia se limita a una única conexión a la red de banda estrecha» lo que, en la práctica, sólo garantiza el servicio a una velocidad de transmisión de datos de 56 kbit/s, la que permite un modem convencional.
Ni siquiera está prevista, en una próxima revisión de esta directiva comunitaria, la inclusión de la banda ancha a este servicio. Al contrario, una comunicación de la Comisión, de abril de 2006, sobre revisión del alcance del servicio universal, afirma textualmente que: «no se cumplen las condiciones necesarias para incluir los servicios de banda ancha en la aplicación del servicio universal».
Me parece que este artículo a una versión muy distinta a la que tu das. ¿cómo puede ser?
Siempre se pueden hacer múltiples interpretaciones, pero el objetivo ha sido que por libertad de expresion o información sólo un juez pueda restringir servicios, que no implica que en el resto de los casos no.
En todo caso estamos tramitando y mejorando el texto.
Aunque no tengais dudas que la gran mayoría de partidos estamos de acuerdo que no se pueda aplicar la censura en internet, y que sólo organos competentes podrán actuar en temas de seguridad, consumo, infancia.
http://www.eblogtv.es/index.php?option=com_content&task=view&id=565&Itemid=39
Un saludo Lourdes.
Enrique Castro.
Varios ejemplos de lo que te digo:
http://www.wikipedia.es
http://www.atleticodemadrid.es
Y la empresa que otorga el hosting:
http://www.sedo.com/services/tour_parking.php?tracked=&partnerid=25139&language=es
Un saludo Lourdes.
Enrique Castro.
Estoy con Lorenzo. "El melón está abierto en los derechos de autor". Éstos están regulados por leyes y el que un organismo ajeno a un tribunal pueda cerrar o bloquear contenidos de internet cuando éstos están legislados me parece un antecedente peligroso y un ataque a los derechos civiles.
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